ARTÍCULO 66.- Los usuarios del servicio de enlaces por satélite serán responsables de todas las cuestiones relativas a los derechos de autor por el uso de señales cuando ésta no sea de su propiedad, relevando a la Secretaría o al Organismo operador del satélite de las responsabilidades que pudieran contraerse.
Los usuarios serán responsables de cumplir con las normas de contenido sobre señales de audio, video y difusión de información que establezca la Ley Federal de Radio y Televisión.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones