ARTÍCULO 137.- La explotación comercial de los servicios públicos de telefonía básica que proporcionan las concesionarios por medio de la red pública telefónica, se realizará conforme a un control tarifario autorizado por la Secretaría, de acuerdo a las bases que se establecen en las condiciones de este capítulo.
Los cargos y tarifas del servicio público de telefonía básica a los que se les aplicará dicho control tarifario serán los siguientes:
I.- Cargos por instalación y conexión a la red pública telefónica de líneas terminales y troncales, para telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales;
II.- Renta básica mensual por línea contratada, terminal o troncal, para servicio de telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales, que incluye un tiempo o número máximo de llamadas locales libres de cobro;
III.- Tarifas por el servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por número de llamadas, duración y distancia, según la hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales;
IV.- Tarifas por el servicio público de larga distancia nacional para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración, según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales; y
V.- Tarifas por el servicio público de larga distancia internacional para conferencias telefónicas facturadas en México, medidas por duración según destino, clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones