ARTÍCULO 129.- Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que no requieran concesión, serán libremente establecidas por los proveedores del servicio respectivo.
En caso de que la Secretaría determine, mediante un estudio, que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, las bases tarifarias serán fijadas de acuerdo a los procedimientos y bases que se establezcan en sus permisos.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE REDES Y SERVICIOS
Structure Reglamento de Telecomunicaciones