ARTÍCULO 127.- Corresponde a la Secretaría la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación y localización de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicación, así como la supervisión y las acciones correspondientes para eliminarlas, con el fin de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios de radiocomunicación y la utilización eficaz del espectro, paro lo cual la Secretaría contará con una Red Nacional de Radiomonitoreo y Radiodeterminación con estaciones fijas y móviles.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones