ARTÍCULO 142.- Las normas para la homologación serán en orden jerárquico:
I.- Normas Oficiales Mexicanas;
II.- Normas Técnicas expedidas por la Secretaría;
III.- Normas y recomendaciones contenidas en acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Federal; y
IV.- Normas y recomendaciones Internacionales o extranjeras señaladas por la Secretaría.
SECCIÓN II
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Structure Reglamento de Telecomunicaciones