ARTÍCULO 90.- Los usuarios podrán ceder sus líneas telefónicas a otro usuario localizado en el mismo distrito telefónico, debiendo la concesionaria telefónica reubicar dichas líneas al domicilio del cesionario en un plazo no mayor de 3 meses de que sea notificada por la parte cedente. Asimismo deberá efectuar los cambios de titular en los contratos tipo a petición del usuario original sin costo, siempre y cuando no sea necesario cambiar el punto terminal. La concesionaria podrá cobrar gastos de Instalación al nuevo titular, que en ningún caso podrán exceder a los de Instalación de una nueva línea.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones