ARTÍCULO 115.- Las empresas concesionarias y permisionarias de servicios de radiocomunicaciones, no deberán utilizar instalaciones y equipos propiedad de las empresas concesionarias del servicio telefónico tales como: edificios (espacios, oficinas), torres, terrenos, líneas físicas, canales de microondas, fibras ópticas, equipo de conmutación, fuentes de energía u otros medios de transmisión, a menos que demuestren ante la Secretaría que se ha establecido un contrato para la prestación de estos servicios o de arrendamiento de esos medios bajo la base de precios de mercado, y que estos servicios se ofrecen a todas las concesionarias y permisionarias de los servicios de radiocomunicaciones en competencia a los mismos precios y bajo los mismos términos y condiciones.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones