ARTÍCULO 147.- La Secretaría expedirá un certificado de homologación en favor del solicitante dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que ampare el cumplimiento de los requisitos de homologación, a menos que:
I.- Se compruebe que se han presentado datos falsos;
II.- El equipo deba cumplir con especificaciones diferentes a las señaladas en la solicitud de homologación presentada; o
III.- En los casos en que tratándose de laboratorios diferentes a los del Instituto Mexicano de Comunicaciones, éstos no se encuentran debidamente acreditados.
De darse cualesquiera de dichos supuestos, la Secretaría no otorgará el certificado de homologación.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones