ARTÍCULO 150.- La Secretaría, acreditará conjuntamente con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial laboratorios para que realicen las pruebas necesarias y expidan la constancia y los resultados de pruebas de laboratorio requeridas para la homologación de equipo en áreas específicas. Dicha acreditación se otorgará sin carácter de exclusividad a los laboratorios que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que cuenten con personal técnico capacitado y reconocido en el ámbito de las telecomunicaciones con un amplio conocimiento y dominio de las normas técnicas que deben satisfacer los equipos; y
II.- Disponer del equipo e instrumental necesario para efectuar las pruebas requeridas para la homologación conforme a las normas técnicas correspondientes.
La Secretaría podrá concertar convenios con instituciones oficiales extranjeras u organismos internacionales para el reconocimiento mutuo de laboratorios acreditados.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones