ARTÍCULO 149.- El certificado de homologación podrá ser cancelado por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por no ajustarse los equipos a las normas técnicas establecidas por la Secretaría; y
II.- Por haberse proporcionado información falsa a la Secretaría.
En todo caso la Secretaría hará saber al interesado las causas de la cancelación.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones