ARTÍCULO 108.- El uso de ondas electromagnéticas de frecuencias superiores a las de los 3000 GHz en redes, enlaces y sistemas de telecomunicaciones, requerirá de la autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en este Reglamento.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones
Artículo 108