ARTÍCULO 41.- Se requerirá de permiso específico de la Secretaría para prestar servicios de telecomunicaciones de valor agregado mediante el uso de las subportadoras o canales radioeléctricos disponibles subordinados al canal principal de las estaciones de radiodifusión autorizadas, conforme a las normas técnicas y administrativas que fije la Secretaría, con la salvedad a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento.
SECCIÓN III
DE LOS PERMISOS PARA REDES LOCALES COMPLEMENTARIAS Y ESTACIONES PARA SERVICIOS ESPECIALES DE RADIOCOMUNICACIÓN
Structure Reglamento de Telecomunicaciones