ARTÍCULO 110.- Las redes públicas de radiocomunicaciones, de acuerdo a su naturaleza, características técnicas, área de cobertura, y a la propagación y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas se pueden clasificar en:
I.- Redes públicas de radiocomunicación fija, para prestar servicios públicos y radiocomunicación punto a punto, multiacceso, distribución y multidistribución de señales. estas redes se utilizan para: música continua, televisión restringida, telefonía rural, microondas, entre otras;
II.- Redes públicas de radiocomunicación móvil, para prestar servicios públicos móvil terrestre, móvil marítimo, móvil aeronáutico, radiotelefonía móvil con tecnología celular, radiotelefonía móvil con tecnología convencional y radiolocalización de personas y radiocomunicación móvil especializada con tecnología de frecuencias portadoras compartidas, entre otras;
III.- Redes públicas de radiodeterminación para prestar servicios públicos como radionavegación aeronáutica y marítima; y de radiolocalización de objetos y personas; y
IV.- Redes de radiocomunicación de aplicación especial, para prestar servicios de telecomunicación de aplicación especial como ayudas a la meteorología, de seguridad, telecomunicación de enlace y capacidad limitadas para satisfacer necesidades de terceros.
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