ARTÍCULO 153.- Compete exclusivamente a la Secretaría, la inspección y vigilancia técnica, operativa y administrativa, de las líneas, redes o sistemas y servicios de telecomunicaciones de sus servicios auxiliares y conexos materia de este Reglamento, que operen bajo concesión o permiso otorgado por la propia Secretaría.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones