ARTÍCULO 155.- Los concesionarios y permisionarios deberán, proporcionar a la Secretaría, durante las visitas de inspección, todos los informes y datos que les sean requeridos por los inspectores en los términos estipulados en la Ley.
Los concesionarios y permisionarios están obligados a proporcionar a la Secretaría la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que la misma determine, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, manteniéndose la confidencialidad de la misma.
Asimismo, están obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por la propia Secretaría, para el mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones