ARTÍCULO 7o.- Las personas físicas o morales, requerirán concesión otorgada por la Secretaría para instalar, establecer, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, ya sea de línea física o radiocomunicación, por medio de la cual se presten servicios de conducción de señales al público.
De acuerdo a las características de la red pública de telecomunicaciones concesionada, sus titulares se clasifican en:
I.- Concesionarios de redes públicas telefónicas;
II.- Concesionarios de redes y servicios públicos de radiocomunicación y;
III.- Concesionarios de otras redes públicas de telecomunicaciones.
La instalación de redes de telecomunicaciones terrestres de larga distancia que presten servicios al público o entre terceros, requieren de concesión.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones