ARTÍCULO 91.- Los puntos de conexión terminal de la red se ubicarán, por regla general, en el límite del domicilio del usuario, salvo que éste desee pactar con la concesionaria otra ubicación y pague los cargos correspondientes.
Para la conexión de una línea telefónica que proporcione servicio básico, la concesionaria no podrá hacer ningún cargo adicional a los autorizados, por llevar el punto terminal de la red hasta el domicilio del usuario, cuando éste se encuentre dentro de los radios y límites que se establezcan en el título de concesión.
El usuario podrá contratar la acometida de la red pública telefónica con terceras personas, siempre y cuando se cumpla con las normas especificadas por la Secretaría y que la acometida, hasta el punto de conexión terminal que la concesionaria y el usuario pacten, le sea cedida a la concesionaria gratuitamente.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones