ARTÍCULO 131.- La aprobación de las bases tarifarias se regirá por los siguientes criterios
I.- Que las tarifas estén orientadas a costos y que no se apliquen descuentos ni bonificaciones que impliquen cobros por abajo de los costos directos;
II.- Evitar la existencia de subsidios cruzados entre servicios proporcionados por el mismo concesionario, salvo autorización expresa de la Secretaría;
III.- La competitividad internacional de los niveles tarifarios;
IV.- La generación de márgenes razonables de rentabilidad, adecuados a las condiciones económicas prevalecientes;
V.- Propiciar una expansión eficiente de los servicios y proveer las bases para una sana competencia en la prestación de los mismos;
VI.- Las tarifas no serán discriminatorias ni dificultarán el acceso al servicio de que se trate; y
VII.- Los métodos de cálculo de las tarifas deberán estar claramente estipulados.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones