ARTÍCULO 65.- El servicio de conducción de señales mediante enlaces nacionales se realizará a través de la contratación del segmento espacial con la Secretaría o al Organismo Descentralizado creado para tal fin, quien lo proporcionará de acuerdo a la disponibilidad técnica de los satélites y las políticas de asignación aprobadas en función del interés público.
La Secretaría o el Organismo Descentralizado correspondiente, coordinará y conducirá las acciones necesarias para establecer los enlaces internacionales por satélites extranjeros.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones