ARTÍCULO 148.- En caso de que un equipo homologado, sea objeto de una modificación estructural técnica o de configuración técnica que no altere sustancialmente su funcionamiento o interacción con la red o el espectro de frecuencias y siga cumpliendo con las normas bajo las cuales fue homologado originalmente, se deberá notificar a la Secretaría, obteniéndose una ampliación del certificado de homologación.
La Secretaría, en su caso, efectuará las inspecciones técnicas necesarias para los efectos del presente Reglamento.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones