ARTÍCULO 45.- Los permisos de redes privadas de radiocomunicación requerirán para su establecimiento, de la autorización de frecuencia o banda de frecuencia específicas, así como de las condiciones de Instalación, operación y determinación del área de servicio que les asigne la Secretaría, las cuales se otorgarán en forma simultánea.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones