ARTÍCULO 55.- En los permisos se establecerán las condiciones de Instalación, operación y explotación de las estaciones terrenas y la participación que corresponda al Gobierno Federal en los términos del artículo 110 de la Ley. Los permisos tendrán la vigencia que en los mismos se consigne y se revocarán por incumplimiento reiterado de sus condiciones, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones
Artículo 55