ARTÍCULO 5o.- Están reservados al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que establezca para tal fin:
I.- La prestación del servicio público de telégrafos; y
II.- El establecimiento de los sistemas de satélites, su operación y control y la prestación del servicio público de conducción de señales por satélite, así como las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación por satélite.
La Red Nacional está integrada por el sistema de satélites y el conjunto de estaciones terrenas e instalaciones pertenecientes a la Federación, destinadas a la prestación del servicio público de telégrafos y de conducción de señales por satélite. Las estaciones terrenas propiedad de particulares, no forman parte de la Red Nacional.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones