ARTÍCULO 156.- Las irregularidades que se encuentren durante las visitas de inspección se consignarán en un acta administrativa que levante el inspector, en la cual se otorgará al presunto infractor un plazo de 10 días hábiles para que presente las pruebas y defensas que estime conducentes y con vista a ellas o a su falta de presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
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