ARTÍCULO 79.- Los concesionarios deberán establecer un sistema eficiente de recepción de quejas y reparación de fallas en su red y en los servicios proporcionados, informando mensualmente a la Secretaría del volumen de quejas, el resultado de las reparaciones, y la aplicación de las bonificaciones derivadas de las interrupciones del servicio.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones