ARTÍCULO 67.- La Secretaría autorizará la Instalación y operación de redes y servicios de telecomunicaciones de acuerdo al proyecto técnico aprobado al solicitante, pudiendo verificar en cualquier tiempo que las instalaciones se ajusten a las normas técnicas autorizadas. Dicha autorización podrá ser otorgada mediante oficio, en el título de concesión o en el permiso.
La Secretaría fijará en las concesiones o permisos el período para Instalación e inicio de operación de la red de telecomunicaciones y podrá autorizar a solicitud justificada del concesionario, alguna modificación para el total o una parte de la red.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones