ARTÍCULO 42.- En permisos para instalar, operar y explotar redes locales complementarias para grupos restringidos de usuarios, la Secretaría resolverá en función del análisis de los proyectos técnicos y las condiciones de explotación así como de interconexión a las redes públicas de telecomunicaciones. Estas redes locales complementarias comprenden las destinadas a fraccionamientos residenciales, parques industriales, zonas hoteleras y centros comerciales.
Para prestar servicios de larga distancia los permisionarios de estas redes invariablemente deberán interconectarse con una red pública de larga distancia.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones