ARTÍCULO 154.- La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar e inspeccionar las líneas, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones o sus servicios auxiliares o conexos que operen bajo concesión o permiso y los concesionarios y permisionarios están obligados a dar a La Secretaría todas las facilidades que la misma requiera, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
Las visitas de inspección se llevarán a cabo con inspectores de la Secretaría debidamente acreditados.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones