ARTÍCULO 152.- La comercialización de equipo que lleven a cabo los concesionarios y permisionarios de redes y servicios de telecomunicaciones, deberá realizarse en competencia equitativa y mediante una contabilidad separada.
Los operadores de redes o prestadores de servicios no podrán pedir a los usuarios, documentación del despacho aduanero, documentación fiscal, documentación de permisos de importación, o cualquier otra documentación de carácter oficial relacionada con el equipo del usuario para permitir la conexión del equipo, como condición para proporcionarles el servicio; únicamente podrán requerir el número de homologación que identifique el cumplimiento de este requisito de ser el caso.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones
Artículo 152