ARTÍCULO 74.- Para instalar y mantener las redes locales urbanas, los concesionarios o permisionarios se comprometen a respetar los programas estatales y los planes de desarrollo urbano. Asimismo, deberán considerar los servicios públicos municipales y modificar sus instalaciones cuando, de acuerdo al interés público, así lo requieran los gobiernos estatales y municipales. Los gastos anteriores ocasionados por la modificación correrán por cuenta de los interesados.
Los concesionarios y permisionarios deberán tomar en cuenta la seguridad y conveniencia del público, de sus bienes y de otros servicios públicos, a efecto de no interferir con su funcionamiento normal cuando construyan e instalen los equipos destinados a la red pública telefónica.
SECCIÓN II
DE LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Structure Reglamento de Telecomunicaciones