ARTÍCULO 130.- La solicitud de aprobación de las bases tarifarias o su modificación, así como sus reglas de aplicación se presentará junto con la siguiente documentación e información:
I.- Estados financieros proyectados por un plazo de 5 años;
II.- Programa de inversión y fuentes de financiamiento, por el mismo periodo;
III.- Unidades de tráfico, usuarios, consumo de servicios estimados por el periodo indicado;
IV.- Estudio de costo-beneficio que muestre la sensibilidad de la rentabilidad de la empresa a diferentes tarifas y programas de inversión, y crecimiento de unidades de tráfico, usuarios y venta de servicios para el periodo de referencia;
V.- Los métodos de cálculo tarifario; y
VI.- Bases y criterios utilizados para formular las proyecciones indicadas.
Recibida la solicitud de aprobación inicial o revisión de tarifa, la Secretaría la analizará para determinar si reúne los requisitos señalados. En cuyo caso, la Secretaría evaluará la solicitud y emitirá su resolución en un periodo no mayor a 90 días naturales a partir de la fecha de recepción de la documentación. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos y documentación, se devolverá al interesado en un plazo no mayor a 30 días naturales.
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