ARTÍCULO 77.- Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a prestar los servicios en forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad que se establezcan en los títulos de concesión, así como las disposiciones administrativas y normas técnicas que emitan la Secretaría con relación a cada uno de los servicios en cuestión.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones