ARTÍCULO 114. Las concesionarias y permisionarias del servicio de radiocomunicación deberán mantener una organización totalmente independiente de cualquier otra organización, y deberán contar con personal propio para:
I.- Mantener sistemas contables propios;
II.- Proporcionar los servicios administrativos y comerciales;
III.- Operar y mantener la red de Radiocomunicación de que se trate;
IV.- Planear su desarrollo y adquisiciones correspondientes;
V.- Efectuar directamente sus adquisiciones; y
VI.- Supervisar la instalación del sistema en todas sus partes.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones