ARTICULO 90-A.- Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Para exportación de especies acuáticas,
sus productos y subproductos, así como de
productos biológicos, químicos, farmacéuticos
o alimenticios para uso o consumo de dichas
especies $880.71 $881
III. Para tránsito internacional de especies
acuáticas, sus productos y subproductos,
así como productos biológicos, químicos,
farmacéuticos o alimenticios para uso o
consumo de dichas especies $731.01 $731
IV. Para movilización de especies acuícolas
vivas, sus productos y subproductos, así como
de productos biológicos, químicos,
farmacéuticos o alimenticios parauso o
consumo de dichas especies $704.59 $705
V. Para establecimientos en operación
en los que se produzcan, procesen,
comercialicen, transporten y almacenen,
productos y subproductos acuícolas,
así como productos químicos, biológicos,
farmacéuticos y alimenticios para el uso
o consumo de dichas especies $3,875.23 $3,875
VI. Para uso y aplicación de antibióticos,
Medicamentos veterinarios, aditivos y
demás sustancias químicas a los organismos
de cultivo $1,708.62 $1,709
VII. Para introducción de especies acuícolas
vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción
federal $704.59 $705
VIII. Para instalaciones en las que se realicen
actividades acuícolas $3,875.23 $3,875
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas
de poblaciones naturales que se destinen a la
acuacultura $704.59 $705
X. Para unidades de cuarentena $3,875.23 $3,875
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Structure Ley Federal de Derechos