ARTICULO 30.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.
Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.
II.- El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por partes iguales entre las demás instituciones.
Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Las sociedades controladoras de
grupos financieros $897,540.29 $897,540 anuales.
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Cada empresa de servicios complementarios
que forme parte de grupos financieros
cuyas sociedades controladoras se encuentren
bajo supervisión de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas $48,956.74 $48,957 anuales.
V.- Por los servicios de inspección y vigilancia
Que se prestan a los intermediarios de reaseguro
cuota mensual $11,246.51 $11,247
VI.- Por los servicios de Inspección y vigilancia
que se prestan a las oficinas de representación
de reaseguradoras extranjeras cuota mensual $6,747.89 $6,748
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1990)
Structure Ley Federal de Derechos