ARTICULO 40.- Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
a).- Por la inscripción en el registro del
despacho de mercancías $7,747.60 $7,748
b).- Por la autorización de depósito fiscal
para someterse al proceso de ensamble
y fabricación de vehículos a empresas de
la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte $15,745.17 $15,745
c).- Por la autorización para la entrada o
salida de mercancías del territorio nacional
por lugar distinto al autorizado $15,245.28 $15,245
d).- Por la concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje
y custodia de mercancías de comercio
exterior $82,474.77 $82,475
e).- Por la autorización para prestar los
servicios de carga, descarga, estiba, acarreo
y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $15,745.17 $15,745
f).- Por la autorización de representante legal $12,496.14 $12,496
g).- Por la autorización de dictaminador
aduanero $12,496.14 $12,496
h).- Por la autorización para la entrada y
salida de mercancías por tuberías, ductos,
cables u otros medios de conducción $13,745.79 $13,746
i).- Por la autorización de depósito fiscal
temporal para locales destinados a
exposiciones internacionales de mercancías $7,497.70 $7,498
j).- Por la inscripción en el Registro de
empresas transportistas $8,247.45 $8,247
k).- Por la autorización para el establecimiento
de depósito fiscal para la exposición y ventas
de mercancías extranjeras y nacionales $68,653.98 $68,654
l).- Por la habilitación de un inmueble en
forma exclusiva para la introducción de
mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y la autorización
o prórroga para su administración: $94,866.53 $94,867
m).- Por la inscripción en el registro de
empresas certificadas $35,574.95 $35,575
n).- Por la autorización de mandatario
de agente aduanal o de mandatario de
agencia aduanal $13,628.84 $13,629
ñ).- Por la autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico $32,711.71 $32,712
o).- Por la autorización para prevalidar
electrónicamente los datos contenidos
en los pedimentos $11,050.26 $11,050
p).- Por la autorización para el procesamiento
electrónico de datos necesarios para llevar a
cabo el control de la importación temporal de
remolques, semirremolques y
portacontenedores $11,050.26 $11,050
q).- Por la autorización para que dentro
de los recintos fiscalizados, las mercancías
en ellos almacenadas puedan ser objeto de
elaboración, transformación o reparación $11,050.26 $11,050
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
r).- Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $10,958.79 $10,959
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
s).- Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $4,527.58 $4,528
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
t).- Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera $2,069.86 $2,070
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
u).- Por la autorización para prestar los
servicios de despacho aduanero de las
mercancías de comercio exterior fuera
de los días y horas hábiles señalados
por el Servicio de Administración
Tributaria $270.45 $270
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.
Structure Ley Federal de Derechos