ARTICULO 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la acreditación de perito por primera vez $7,967.22 $7,967
II. Por la revalidación de la acreditación $3,394.78 $3,395
III. Por la acreditación de perito en una
segunda especialidad $3,074.31 $3,074
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Structure Ley Federal de Derechos