ARTICULO 168-B. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
I.- Cruceros turísticos:
a).- Embarcaciones de pasajeros, de hasta 499.99 unidades
de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de
pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $22,253.31 $22,253
b).- Embarcaciones de 500 hasta 1,000
unidades de arqueo bruto $46,529.62 $46,530
c).- Embarcaciones de 1,000.01 hasta
5,000.00 unidades de arqueo bruto $61,703.54 $61,704
d).- Embarcaciones de más de 5,000.01
unidades de arqueo bruto $71,818.71 $71,819
II.- Transporte de pasajeros en navegación de cabotaje:
a).- Embarcaciones cuya capacidad sea
hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $988.97 $989
b).- Embarcaciones mayores a 3.5 y menores
de 500 unidades de arqueo bruto $1,977.95 $1,978
c).- Embarcaciones de 500 o más unidades
de arqueo bruto $3,955.89 $3,956
III. (DEROGADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
Structure Ley Federal de Derechos