ARTICULO 194-F.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
A. (DEROGADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:
I.- Por el trámite y, en su caso, autorización
de colecta científica, temporal o definitiva, de
material biológico de flora y fauna silvestres,
terrestres y acuáticas realizada en el país por
extranjeros $22,066.64 $22,067
Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.
II.- Por la recepción y trámite de cada solicitud
de certificados o autorizaciones relacionados
con la exportación, importación o reexportación
de ejemplares, productos y subproductos de
especies silvestres, incluyendo las contenidas en
los listados de los apéndices II y III de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la
que México forma parte, cualquiera que sea su
resolución $777.64 $778
III.- Para colecta de material parental de
especies amenazadas o en peligro de
extinción y las contenidas en los listados
de los apéndices I, II y III de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de
la que México forma parte, para su reproducción
o propagación $925.45 $925
IV.- Por la autorización de colecta de
recursos biológicos con fines de utilización
en biotecnología $22,360.59 $22,361
V.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
VI.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos