ARTICULO 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)
Structure Ley Federal de Derechos