ARTICULO 232-D-1.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:
Material $ /M3
Grava $20.59
Arena $20.59
Arcillas y limos $14.95
Materiales en greña $16.13
Piedra bola $17.79
Otros $6.17
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por obras de dragado y mantenimiento de puertos.
Structure Ley Federal de Derechos