ARTICULO 195-D.- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.
a).- De alto riesgo sanitario $10,846.38 $10,846
b).- De riesgo medio sanitario $7,230.81 $7,231
c).- De riesgo bajo sanitario $3,615.08 $3,615
II.- Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.
a).- De alto riesgo sanitario $2,168.86 $2,169
b).- De riesgo medio sanitario $1,807.11 $1,807
c).- De riesgo bajo sanitario $1,445.67 $1,446
Structure Ley Federal de Derechos