ARTICULO 199-A.- Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
ESPECIE CUOTA ANUAL DE ARTES
POR TONELADA O EQUIPOS
NETA O
FRACCIÓN DE
REGISTRO DE LA
EMBARCACIÓN
I.- ABULÓN $1,095.60
II.- SARGAZO $146.42 $3,965.67
III.- ALGAS MARINAS $6,739.45 $3,965.67
IV.- ALMEJAS $921.30 $3,965.67
V.- ANCHOVETA $100.60
VI.- CALAMAR $149.28
VII.- CAMARÓN DE ALTAMAR $68.49
VIII.- CAMARÓN DE AGUAS
PROTEGIDAS $141.86
IX.- CANGREJO $118.90
X.- CARACOL $499.50
XI.- ERIZO $2,301.36
XII.- JAIBA $77.67
XIII.- ESPECIES MARINAS
DE ESCAMA $100.60
XIV.- ESPECIES DE ESCAMA
DE AGUA DULCE $50.13
XV.- LANGOSTA $476.51
XVI.- LANGOSTINO $77.67
XVII.- OSTIÓN $100.60
XVIII.- PICUDOS $86.82
XIX.- PULPO $284.02 $384.89
XX.- SARDINA $100.60
XXI.- TIBURÓN $25.23
XXII.- TÚNIDOS $68.49
XXIII.- OTRAS PESQUERÍAS
MARINAS $91.45 $384.89
XXIV.- OTRAS PESQUERÍAS
DE AGUA DULCE $50.13 $384.89
XXV.- Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.
XXVI.- Por la extracción de larvas y postlarvas
de camarón del medio natural, para abastecer
unidades de producción acuícola, se pagará la
cuota de $1,054.20
por cada millón de organismos
autorizados.
XXVII.- Por la extracción de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.
Las cuotas anuales señaladas en las fracciones I a la XXIV deberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.
El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se refieran a períodos menores a un año se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre doce. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos