ARTICULO 192-D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Structure Ley Federal de Derechos
Articulo 192-D