ARTICULO 195-L-4.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)
Structure Ley Federal de Derechos