ARTICULO 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole, así como para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
La entidad paraestatal, a que se refiere el párrafo que antecede, aportará los recursos equivalentes al 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referido, al fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Structure Ley Federal de Derechos