ARTICULO 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
II.- (DEROGADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Structure Ley Federal de Derechos