ARTICULO 29.- Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Por el estudio y trámite de la
solicitud de autorización para la
constitución y funcionamiento de
sociedades operadoras de
sociedades de inversión,
sociedades distribuidoras de
acciones de sociedades de
inversión y sociedades
valuadoras de acciones de
sociedades de inversión: $39,323.48 $39,323
II. Por la autorización para la
constitución y funcionamiento de
sociedades operadoras de
sociedades de inversión,
sociedades distribuidoras de
acciones de sociedades de
inversión y sociedades
valuadoras de acciones de
sociedades de inversión: $404,419.33 $404,419
III. Por la autorización para la
constitución y funcionamiento
de sociedades operadoras
exclusivamente de sociedades
de inversión de capitales o de
sociedades de inversión de
objeto limitado: $354,041.06 $354,041
IV. Por el estudio y trámite de
la solicitud para la inversión en
sociedades inmobiliarias y
empresas de servicios auxiliares
o complementarios: $39,323.48 $39,323
V. Por el estudio y trámite de
la solicitud de autorización para
la constitución y operación de
una institución calificadora de
valores: $34,821.09 $34,821
VI. Por la autorización de una
institución calificadora de
valores: $404,419.33 $404,419
VII. Por el estudio y trámite de
la solicitud de autorización para
la constitución y funcionamiento
de sociedades de inversión de
renta variable, en instrumentos
de deuda, de capitales y de objeto
limitado: $32,453.60 $32,454
VIII. Por el estudio y trámite de
la solicitud de autorización para
la constitución y operación de
uniones de crédito: $34,821.06 $34,821
IX. Por la autorización para la
constitución y operación de
uniones de crédito: $358,113.55 $358,114
X. Por cualquier certificación que
se expida relativa al Registro
Nacional de Valores: $677.32 $677
XI. Por el estudio y trámite de
la solicitud y, en su caso,
autorización para la
constitución y operación de
las Federaciones a que se
refiere la Ley de Ahorro y
Crédito Popular $54,089.79 $54,090
XII. Por el estudio y trámite
de la solicitud y, en su caso,
autorización para la constitución
y operación de sociedades
financieras populares,
sociedades financieras
comunitarias con niveles de
operación I a IV y Organismos
de Integración Financiera Rural
a que se refiere la Ley de
Ahorro y Crédito Popular $32,453.87 $32,454
El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
XIII. Por el estudio y trámite de
la solicitud de autorización para
la constitución y operación de
casas de bolsa: $34,821.06 $34,821
XIV. Por la autorización para
la constitución y operación de
casas de bolsa: $504,945.72 $504,946
XV. Por el estudio y trámite de la
solicitud de autorización para la
constitución y operación de
sociedades que administran
sistemas para facilitar operaciones
con valores: $34,821.06 $34,821
XVI. Por la autorización para la
constitución y operación de
sociedades que administran
sistemas para facilitar operaciones
con valores: $358,113.55 $358,114
XVII. Por el estudio y trámite de la
solicitud de autorización para la
constitución y operación de
proveedores de precios: $34,821.06 $34,821
XVIII. Por la autorización para la
constitución y operación de
proveedores de precios: $358,113.55 $358,114
XIX. Por el estudio y trámite de la
solicitud para obtener el
reconocimiento como organismo
autorregulatorio: $50,494.57 $50,495
XX. Por el estudio y trámite de
la solicitud de autorización para
el establecimiento de oficinas de
representación de entidades
financieras del exterior: $30,296.74 $30,297
XXI. Por la autorización para la
constitución y funcionamiento de
sociedades de inversión de renta
variable, en instrumentos de deuda,
de capitales y de objeto limitado: $62,456.06 $62,456
XXII. Por la autorización para el
inicio de operaciones de casas de
bolsa: $1,554,793.72 $1,554,794
XXIII. Por el estudio y trámite
de la solicitud de autorización
para la constitución y operación
de instituciones de banca múltiple: $62,203.44 $62,203
XXIV. Por la autorización
para la constitución y operación
de instituciones de banca múltiple: $914,756.74 $914,757
XXV. Por la autorización
para el inicio de operaciones
de instituciones de banca
múltiple: $2,927,221.56 $2,927,222
(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
XXVI. Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $30,240.64 $30,241
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XXVII. Por la solicitud, análisis
y, en su caso, aprobación para
que una sociedad financiera de
objeto múltiple sea considerada
como entidad regulada, en
términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito: $35,089.70 $35,090
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XXVIII. Por la solicitud, análisis
y, en su caso, inscripción en el
registro para actuar como
asesor en inversiones en
términos de la Ley del Mercado
de Valores: $39,627.51 $39,628
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XXIX. Por la solicitud, análisis y, en su
caso, inscripción o renovación en el
registro para actuar como centro cambiario
o transmisor de dinero, en términos de
la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito: $2,925.73 $2,926
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XXX. Por la solicitud, análisis y, en su
caso, la certificación o renovación de los
auditores externos independientes y demás
profesionales, así como a los oficiales de
cumplimiento, que presten sus servicios
a las entidades y personas sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para la verificación
del cumplimiento de las leyes financieras
y de las disposiciones que emanen de ellas
en materia de prevención, detección y
reporte de actos, omisiones u operaciones
que pudiesen ubicarse en los supuestos de
los artículos 139 Quáter o 400 Bis del
Código Penal Federal: $15,872.08 $15,872
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XXXI. Por la solicitud, análisis y, en su
caso, la certificación o renovación de
los auditores y demás profesionales,
que coadyuven con la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, cuando ésta
los contrate, para la verificación del
cumplimiento de las leyes financieras y de
las disposiciones que emanen de ellas
en materia de prevención, detección y
reporte de actos, omisiones u operaciones
que pudiesen ubicarse en los supuestos de
los artículos 139 Quáter o 400 Bis del
Código Penal Federal: $15,872.08 $15,872
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos