ARTICULO 194-C.- Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por el otorgamiento de la concesión,
anualmente $5,320.41 $5,320
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
II.- Por el otorgamiento de cada
autorización $518.33 $518
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
III.- Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
a).- Hasta 500 metros $664.77 $665
b).- De 501 a 1000 metros $830.91 $831
c).- De 1001 en adelante $930.78 $931
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.
IV.- Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
a).- Por unidad de transporte terrestre:
1.- Motorizada $553.71 $554
2.- No motorizada $110.13 $110
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
b).- Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
1.- Embarcaciones hasta de 12 metros de
eslora, incluyendo vehículos o aparatos
sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y
sus equivalentes $553.71 $554
2.- Embarcaciones mayores de 12 metros
de eslora, incluyendo vehículos o aparatos
sumergibles o anfibios y sus equivalentes $11,084.05 $11,084
3.- Motocicletas acuáticas y subacuáticas y
demás aparatos motorizados equivalentes,
diferentes a los enunciados en los numerales
1 y 2 de este inciso $778.38 $778
c).- Otros vehículos distintos a los señalados
en los incisos anteriores $276.27 $276
d).- (DEROGADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
V.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos