ARTICULO 245.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz $8,700.14 $8,700
II.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz $982.80 $983
III.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz $138.78 $139
En caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.
Structure Ley Federal de Derechos